Ley 3/2007 Art. 114
TÍTULO IX
Artículo 114. Protección del personal y conciliación de la vida familiar y laboral.
La Administración de la Comunidad Autónoma debe proteger al personal a su servicio en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas y debe poner los medios necesarios para hacer efectivos los derechos que esta ley le reconoce, con especial atención a los que facilitan la conciliación de la vida familiar y laboral.