Ley 3/2007 Art. 122
CAPÍTULO II
Artículo 122. Retribuciones del personal funcionario interino.
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones que legalmente le corresponden por razón del puesto de trabajo ocupado o por razón de las funciones que ejerce, sin que en ningún caso tenga derecho a la consolidación de grado ni a la percepción de trienios.