Ley 3/2007 Art. 127
CAPÍTULO III
Artículo 127. Responsabilidad por daños y perjuicios causados a derechos o bienes de la Administración.
La Administración autonómica se dirigirá contra el funcionario o la funcionaria que por dolo, culpa o negligencia graves produzca daños o perjuicios a los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma.