Ley 3/2007 Art. 143
CAPÍTULO II
Artículo 143. Prescripción de faltas y de sanciones.
1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.