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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2007 Art. 30

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.

Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral deben incluir, como mínimo, los siguientes datos respecto a cada uno de los puestos:

a) Unidad orgánica de adscripción.

b) Denominación, características esenciales y sistema de provisión.

c) Requisitos objetivos exigidos para su ocupación.

d) Nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana, en los términos establecidos reglamentariamente.

Se exceptúa de esta exigencia al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes públicos adscritos a este servicio, cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria. Respecto a este personal, el conocimiento de la lengua catalana no tendrá en ningún caso el carácter o la condición de requisito para el ingreso, la provisión o la ocupación de puestos de trabajo o desempeño de funciones en aquel servicio o en los entes públicos adscritos al mismo. Así, en relación con este personal, el conocimiento de la lengua catalana tendrá la condición de mérito, en los términos que se determinen reglamentariamente.

e) Grupo o grupos, cuerpo o escala y especialidad de adscripción, así como el nivel de clasificación y las retribuciones complementarias, si se trata de puestos funcionariales.

f) Categoría profesional, nivel retributivo y complemento específico, si se trata de puestos laborales.

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