Ley 3/2007 Art. 58
CAPÍTULO II
Artículo 58. La renuncia.
1. La renuncia de la persona interesada tiene que formalizarse por escrito y no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública autonómica.
2. No se aceptará la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a un expediente disciplinario o un proceso penal por la comisión de un delito.