Ley 4/2007 Art. 2
Artículo 2. Profesionales colegiados.
El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears agrupa a los profesionales que hayan obtenido el título de diplomado universitario en nutrición humana y dietética, o la homologación de éste, en el caso de titulaciones extranjeras.