Ley 4/2007 Art. 4
Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.
Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista de las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica estatal.