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Ley 12/2006 · Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Ley 12/2006 Art. 28

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Publicidad del patrimonio.

Los bienes o derechos que integran el patrimonio de las fundaciones deberán figurar a su nombre y constar en sus inventarios.

Los que sean susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes.

Los fondos públicos y los valores mobiliarios deberán ser depositados a su nombre en establecimientos financieros. El órgano de gobierno promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los registros públicos correspondientes.