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Ley 12/2006 · Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Ley 12/2006 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Personalidad jurídica.

1. Las fundaciones reguladas por la presente ley tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La inscripción sólo podrá ser denegada, mediante resolución motivada, cuando la escritura de constitución no se ajuste a las prescripciones de la ley.

3. Sólo aquellas entidades inscritas en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego podrán utilizar la denominación de Fundación de Interés Gallego.