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Ley 12/2006 · Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Ley 12/2006 Art. 9

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Capacidad para fundar.

1. Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean estas públicas o privadas.

2. Las personas físicas requerirán de la capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación.

3. Las personas jurídicas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus estatutos o a la legislación que les sea de aplicación. Las de carácter institucional habrán de contar con el acuerdo expreso de su órgano rector.

4. Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.