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Ley 4/2007 · Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Ley 4/2007 Art. 49

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Organizaciones técnicas y profesionales en materia de seguridad.

Son aquellas que, estando en posesión de cualquier tipo de acreditación para actuar en alguno de los ámbitos reglamentarios de seguridad, prestan colaboración voluntariamente o por requerimiento de las Administraciones Públicas, en las actuaciones de asistencia contempladas en esta Ley.