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Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Ley 2/2007 Art. 14

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Energías renovables en edificios e instalaciones de uso y servicio público.

Los edificios e instalaciones de uso y servicio público propiedad de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos deberán incorporar instalaciones solares, pudiendo ser complementadas o sustituidas con cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable de cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales. Se determinarán reglamentariamente los requisitos exigibles y sus excepciones, con especial atención a las siguientes circunstancias:

Uso previsto del edificio o instalación.

Consumo energético previsto.

Limitaciones de acceso al sol por existencia de barreras externas.

Limitaciones derivadas de la configuración previa del edificio o instalación, o de la normativa urbanística aplicable.

Sujeción del edificio o instalación a figuras de protección histórico-artística.

Integración arquitectónica, estética y paisajística.

Relación entre el coste de las medidas a adoptar y el ahorro energético obtenido.