Ley 2/2007 Art. 29
TÍTULO III
Artículo 29. Control administrativo y organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
1. La Consejería competente en materia de energía podrá comprobar en cualquier momento, por sí misma o a través de organismos colaboradores, el cumplimiento de la normativa en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
2. Los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética serán personas naturales o jurídicas, con capacidad de obrar, con la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan por esta Ley y su normativa de desarrollo.
3. Las certificaciones o actas de inspección y comprobación de los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética tendrán valor probatorio.
4. Los requisitos, régimen de funcionamiento y procedimiento de inicio de actividades en Andalucía de los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética se establecerán reglamentariamente.
5. Los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética deberán tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones mediante una póliza de seguros u otra garantía equivalente, cuya cuantía y actualización se determinarán reglamentariamente, sin que dicha cuantía limite la citada responsabilidad.
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- Vigente desde 2010-06-28