Ley 2/2007 Art. 32
TÍTULO IV
Artículo 32. Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta Ley las acciones u omisiones imputables a las personas tanto físicas como jurídicas incluidas en su ámbito de aplicación tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir.
2. La comprobación de la infracción, su imputación y la imposición de la oportuna sanción requerirán la previa instrucción del correspondiente procedimiento.