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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Ley 3/2007 Art. 32

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Agotamiento o variación notable de los caudales.

1. Cuando por razones justificadas sea necesario vaciar o disminuir notablemente el volumen de agua de canales, embalses u otras obras de derivación, el titular del aprovechamiento deberá comunicarlo a la Consejería competente con, al menos, un mes de antelación, salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

2. La Consejería competente adoptará las medidas necesarias para conservar y proteger los ejemplares de especies piscícolas existentes, quedando el titular del aprovechamiento obligado a abonar los gastos ocasionados por estas actuaciones.