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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Ley 3/2007 Art. 37

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Protección de frezaderos y zonas de alevinaje.

Los frezaderos y zonas de alevinaje serán objeto de especial protección, prohibiéndose toda alteración de los mismos, salvo autorización de la Consejería competente en las condiciones estrictas que ésta proponga y que garanticen la conservación de estas zonas y minimicen los impactos que se produzcan sobre ellas. Los Planes Técnicos de Pesca delimitarán estas zonas y contendrán las medidas precisas para su protección y conservación.