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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Ley 3/2007 Art. 40

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Medidas de fomento.

La Consejería competente podrá conceder subvenciones y ayudas encaminadas a la protección y conservación de las especies piscícolas y sus hábitats, a la aplicación de códigos de buenas prácticas en el ejercicio de la pesca, y al incremento de la sensibilización y formación de los pescadores en materia de conservación de los recursos naturales. Gozarán de preferencia en el otorgamiento de estas medidas las Entidades Colaboradoras que coadyuven a la finalidad expresada.