Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Ley 3/2007 Art. 52
CAPÍTULO III
Artículo 52. Acción pública.
Será pública la acción para exigir ante la Administración Pública la observancia de lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.