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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Ley 3/2007 Art. 59

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 59. Competencia.

1. La competencia para la incoación de los expedientes sancionadores en relación a la presente Ley corresponde en todo caso al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

2. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:

a) Al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones leves y graves.

b) Al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones muy graves.