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Ley 11/2006 · Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.

Ley 11/2006 Art. 41

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Zonas de gran afluencia turística.

1. Para la declaración de zonas de gran afluencia turística de términos municipales o parte de los mismos se considerarán circunstancias especiales, que, en determinados períodos del año, la media ponderada anual de población sea significativamente superior al número de residentes, o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.

2. La determinación de las zonas de gran afluencia turística, así como el período o períodos a que se limite la aplicación del régimen de libertad de horarios, será establecido mediante orden de la consejería competente en materia de comercio, a propuesta de los ayuntamientos correspondientes oídas las asociaciones y organizaciones más representativas del sector.

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  • Vigente desde 2013-01-01