Ley 11/2006 Art. 46
CAPÍTULO II
Artículo 46. Medios de pago.
El comerciante que practique cualquier tipo de venta tendrá la obligación de informar al consumidor sobre los medios de pago admisibles en la operación, a través de su publicidad general en la exposición visible desde el exterior del establecimiento.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2018-11-11