Orden EHA/1274/2007 Art. 7
Artículo 7. Cambio de domicilio fiscal.
Las personas jurídicas y entidades en general, así como las personas físicas que formen parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores, comunicarán el cambio de domicilio fiscal mediante una declaración censal de modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, utilizando para ello el modelo 036.
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