Real Decreto 595/2007 Art. 10
Artículo 10. Extinción.
La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos que determinan su creación.
Artículo 10. Extinción.
La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos que determinan su creación.