Real Decreto 595/2007 Art. 8
Artículo 8. Medios personales y materiales.
1. Los miembros de la Comisión y del Comité Ejecutivo, relacionados en las letras a), b) y c) del punto 1 y en el punto 2 del artículo 4 tendrán carácter honorífico y no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les corresponda en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2. Para la financiación de las actividades que se desarrollen y con el fin de que otras entidades públicas o privadas puedan realizar aportaciones, se suscribirán, igualmente, los convenios de colaboración que sean necesarios.