Ley 7/2006 · Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Ley 7/2006 Art. 21
CAPÍTULO V
Artículo 21. Aplicación de los resultados estadísticos.
Los resultados estadísticos oficiales podrán ser aplicados a las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que el Principado de Asturias tenga competencia.