Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 7/2006 · Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

Ley 7/2006 Art. 23

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23. Objetividad, corrección técnica y especialidad.

1. La actividad estadística deberá realizarse con criterios objetivos y de acuerdo con una metodología científica que garantice su corrección técnica.

2. En virtud del principio de especialidad, los datos recogidos para la elaboración de estadísticas se destinarán a los fines que justificaron la obtención de los mismos.