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Ley 7/2006 · Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

Ley 7/2006 Art. 36

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Fines generales.

Al IAE le corresponde:

a) Velar por el cumplimiento de los principios de esta Ley, así como proponer, desarrollar y aplicar los instrumentos necesarios para su consecución.

b) Organizar, coordinar e impulsar la actividad estadística de los diferentes órganos que, en el ámbito del Principado de Asturias, constituyan su sistema estadístico.

c) Integrar y homogeneizar su actividad estadística con la de otros órganos estadísticos de ámbito asturiano, estatal e internacional.