Orden TAS/1303/2007 Art. 7
Artículo 7. Subcontratación.
1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50% de su importe.
2. En todo caso será necesaria la autorización previa por el órgano concedente cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y éste sea superior a 60.000 euros. En este caso, el contrato deberá celebrarse por escrito.