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Ley Foral 13/2007 · Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Ley Foral 13/2007 Art. 116

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 116. Auditoría operativa.

La Intervención General realizará la auditoría operativa a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 111 de la presente Ley Foral a aquellos órganos y entidades del sector público foral que se incluyan en el plan anual de control interno y con el alcance que se establezca en dicho plan, a través de las siguientes modalidades:

a) Auditoría de programas presupuestarios, que consiste en el análisis de la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento desarrollados por los órganos gestores, la verificación de la fiabilidad de los balances de resultados y de los informes de gestión.

b) Auditoría de sistemas y procedimientos, que consiste en el estudio de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias y en proponer las medidas correctoras pertinentes.

c) Auditoría de economía, eficacia y eficiencia, que consiste en la valoración de estos factores en relación con la utilización de los recursos públicos.