Ley Foral 13/2007 · Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Ley Foral 13/2007 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Sector público foral.
A los efectos de esta ley foral forman parte del sector público foral:
a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
b) El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes.
c) El Consejo de Navarra.
d) La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
e) Las entidades públicas empresariales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
f) Las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, a tenor de lo establecido en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
g) Las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.
h) Otros entes públicos de nueva creación, cuando la disposición que los cree así lo disponga expresamente.
i) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral.
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