Ley Foral 13/2007 · Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Ley Foral 13/2007 Art. 45
Sección 2
Artículo 45. Transferencias de crédito según el órgano competente.
1. En el ámbito de sus respectivos departamentos, los titulares de los departamentos del Gobierno de Navarra podrán autorizar transferencias entre créditos del mismo programa.
2. En el caso de transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a diferentes programas de un mismo Departamento, será competente el Consejero de Hacienda y Política Financiera, excepto entre partidas del capítulo de gastos de personal cuya competencia corresponderá al titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
3. Las transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a diferentes departamentos, deberán ser autorizadas por el Gobierno de Navarra a propuesta del titular del departamento de Hacienda y Política Financiera o a propuesta del titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia cuando intervengan partidas del capítulo de gastos de personal.
4. Cualquier modificación presupuestaria que afecte a créditos del capítulo de gastos del personal, deberá contar con el preceptivo informe de la Dirección General de Función Pública.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-12-31