Ley Foral 14/2007 · Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Ley Foral 14/2007 Art. 21
Sección 2
Artículo 21. Adquisición de otros derechos a título oneroso.
La adquisición de cualesquiera otros derechos no comprendidos en los artículos anteriores, a título oneroso, se efectuará, en cuanto no sea incompatible con la naturaleza de los mismos, conforme a lo establecido para la adquisición de inmuebles y derechos inmobiliarios.