Ley Foral 14/2007 · Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Ley Foral 14/2007 Art. 40
CAPÍTULO I
Artículo 40. Enajenación de otros derechos de contenido económico.
La enajenación de derechos de propiedad intelectual o industrial y de cualesquiera otros derechos no comprendidos en los artículos anteriores será acordada por el Departamento competente en materia de patrimonio, conforme a los procedimientos y modalidades establecidas en este capítulo para los bienes inmuebles, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de los mismos.