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Ley Foral 14/2007 · Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Ley Foral 14/2007 Art. 79

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 79. Procedimiento.

1. En los procedimientos de afectación, desafectación, adscripción, desadscripción, o mutación demanial, el Departamento competente en materia de patrimonio deberá solicitar informe de los Departamentos u Organismos públicos interesados con carácter previo a la resolución.

2. Las resoluciones que se adopten en dichos procedimientos se harán constar en el Inventario General de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.