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Ley Foral 14/2007 · Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Ley Foral 14/2007 Art. 82

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 82. Destino del dominio público.

1. El destino propio de los bienes y derechos afectados al uso público es su utilización para el uso general.

2. La utilización de los bienes y derechos afectados a los servicios públicos se regirá por las normas reguladoras de los mismos, por lo dispuesto en el acto de afectación o adscripción, en su caso y, en su defecto, por lo establecido en esta Ley Foral.

3. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores podrán autorizarse otras utilizaciones, públicas o privadas, onerosas o gratuitas, siempre que sean compatibles con su afectación y no contradigan los intereses generales.