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Ley Foral 14/2007 · Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Ley Foral 14/2007 Art. 85

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 85. Uso común general.

El uso común general es el que corresponde por igual a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no excluye ni impide la utilización por los demás, teniendo carácter gratuito.

No estará sujeto a licencia, autorización ni concesión y no tendrá otras limitaciones que las que deriven del uso por las demás personas, el respeto a la naturaleza de los bienes y su conservación, así como el obligado sometimiento a las reglas específicas de policía e instrucciones dictadas para promover su ordenada utilización.