Ley Foral 14/2007 · Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Ley Foral 14/2007 Art. 87
CAPÍTULO II
Artículo 87. Uso privativo.
1. Es uso privativo el que supone una utilización individualizada de los bienes de dominio público de modo que se excluya o limite su utilización por los demás.
2. El uso privativo que exija instalaciones fijas u obras de carácter permanente requerirá el previo otorgamiento de concesión administrativa.
3. Cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles o precise de obras de carácter no permanente requerirá el otorgamiento de una autorización de ocupación temporal.