Ley Foral 14/2007 · Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Ley Foral 14/2007 Art. 90
CAPÍTULO II
Artículo 90. Procedimiento para el otorgamiento de concesiones.
1. El otorgamiento de concesiones se efectuará por concurso en las condiciones que determine el Departamento u Organismo concedente.
No obstante, podrá adjudicarse directamente en los supuestos previstos en el artículo 37.3 de esta Ley Foral cuando se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas o en otros supuestos establecidos en las leyes.
2. La adjudicación de la concesión, sus condiciones, incidencias y su extinción se comunicará al Departamento competente en materia de patrimonio a efectos de su anotación en el Inventario General.