Ley Foral 14/2007 · Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Ley Foral 14/2007 Art. 95
CAPÍTULO II
Artículo 95. Autorización de uso derivada de contratos públicos.
1. La autorización para la utilización de bienes de dominio público que sea necesaria para la ejecución de un contrato público se entenderá implícita en la adjudicación del mismo.
2. De las adjudicaciones de dichos contratos se dará cuenta al Departamento competente en materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario General.