Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.
Ley 8/2006 Art. 33
CAPÍTULO V
Artículo 33. Control de usos.
La Consejería competente en materia de carreteras podrá establecer en puntos determinados de la red autonómica de carreteras instalaciones de aforos y estaciones de pesaje de vehículos para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras.