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Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

Ley 8/2006 Art. 59

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 59. Medidas cautelares.

1. La consejería competente en materia de carreteras podrá, como medida cautelar, ordenar la paralización de las obras y la supresión de los usos y actividades no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en la autorización, así como, en su caso, las no recogidas en declaración responsable o que no se ajusten a lo declarado, cuando afecten a carreteras autonómicas. Para asegurar la efectividad de esta medida, se podrán acordar el precinto de las instalaciones y la retirada de los materiales y la maquinaria que se utilicen en las obras.

2. En el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de la orden de paralización, el interesado deberá solicitar la autorización pertinente o, en su caso, ajustar las obras a la autorización concedida.

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