Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.
Ley 8/2006 Art. 59
CAPÍTULO VIII
Artículo 59. Medidas cautelares.
1. La consejería competente en materia de carreteras podrá, como medida cautelar, ordenar la paralización de las obras y la supresión de los usos y actividades no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en la autorización, así como, en su caso, las no recogidas en declaración responsable o que no se ajusten a lo declarado, cuando afecten a carreteras autonómicas. Para asegurar la efectividad de esta medida, se podrán acordar el precinto de las instalaciones y la retirada de los materiales y la maquinaria que se utilicen en las obras.
2. En el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de la orden de paralización, el interesado deberá solicitar la autorización pertinente o, en su caso, ajustar las obras a la autorización concedida.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-12-22