Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.
Ley 8/2006 Art. 63
CAPÍTULO VIII
Artículo 63. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disposiciones de desarrollo y normativa autonómica aplicable.