Ley 1/2007 Art. 18
TÍTULO II
Artículo 18. Certificación Energética.
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procederá a implantar los sistemas y medidas de control necesarias, a efectos de acreditación y certificación y de garantizar el mayor ahorro y eficiencia energética, para aquellas instalaciones con unos determinados niveles de consumo.
2. Las determinaciones técnicas y procedimiento de expedición de las certificaciones energéticas por parte del órgano competente en materia de energía se regularán reglamentariamente para cada sector de actividad.