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Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.

Ley 1/2007 Art. 20

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Créditos blandos para proyectos energéticos.

La Consejería competente en materia de energía, en coordinación con el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S. A., y atendiendo al interés de los proyectos energéticos para el aprovechamiento de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha que se presenten ante el citado departamento administrativo, podrá establecer una línea de financiación para la concesión de créditos, fijando a tal fin las condiciones aplicables a dichas operaciones. Estos créditos podrán disponer de una subvención a los tipos de interés, mediante convocatoria a tal efecto realizada por la Consejería competente en materia de energía. Las pequeñas y medianas empresas y las personas físicas tendrán preferencia para la obtención de los créditos con destino a nuevas instalaciones, en los términos fijados reglamentariamente.