Ley 1/2007 Art. 24
TÍTULO III
Artículo 24. Formación.
La Administración regional, en el marco de la normativa básica del Estado, fomentará la incorporación a ciclos formativos de formación profesional reglada de enseñanzas en las siguientes materias:
a) Instalación y mantenimiento de equipos generadores en edificios procedentes de fuentes renovables.
b) Diseño de instalaciones para edificios bioclimáticos.