Ley 3/2007 Art. 21
CAPÍTULO II
Artículo 21. Memoria e Informe.
1. El Consejo Escolar de Localidad deberá elaborar una Memoria anual de sus actividades y un informe bienal sobre la situación educativa en el Municipio, que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. El informe y la memoria deberán remitirse al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial competente en materia de educación correspondiente a lo largo del primer trimestre del siguiente curso.
2. Los Consejos Escolares de Localidad podrán elevar a los órganos competentes según la materia, propuestas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a los residentes en la misma.
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