Ley 3/2007 Art. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. La Vicepresidencia.
1. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será elegida por el propio Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple y nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia del Consejo en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que ésta le delegue.