Real Decreto 1572/2007 Art. 10
Artículo 10. Régimen jurídico de los órganos colegiados.
En lo no previsto en el presente real decreto, el régimen jurídico y actuación de los órganos colegiados previstos en esta disposición se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.