Ley 6/2008 · Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
Ley 6/2008 Art. 9
Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Plenario.
1. La persona que ocupa la presidencia tiene dedicación a tiempo parcial, con derecho a percibir retribuciones o bien indemnizaciones, de acuerdo con lo que se determine mediante un acuerdo de gobierno. El resto de miembros asisten a las reuniones del Plenario y de las comisiones de trabajo a las que se refiere el artículo 8.e), y pueden percibir indemnizaciones de acuerdo con la normativa de aplicación.
2. Los miembros del Plenario actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.
3. La condición de miembro del Plenario es incompatible con:
a) La condición de miembro del Parlamento o del Gobierno.
b) El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas.
c) El ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.
4. En caso de que la presidencia ocupe un puesto de trabajo con derecho a percibir retribuciones, está sujeta al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
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- Vigente desde 2017-03-31